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- Resolución 5.759/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 22 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorporar como inciso g) del artículo 5°, el siguiente:
"g) Plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
Para adherir a este tipo de plan, los contribuyentes deberán contar en el "Sistema Registral" con la caracterización "39 - Concurso Preventivo" o "77 - Quiebra con continuidad", según corresponda.".
2. Sustituir el último párrafo del artículo 8°, por el siguiente:
"Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.".
3. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20, la expresión ".PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).", por la expresión ".PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).".
4. Sustituir el Anexo denominado "CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO" por el Anexo (IF-2025-03510944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIM EN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-
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