ARCA lanzó un plan de pagos para empresas en concurso o quiebra


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    Resolución 5.759/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 22 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Facilidades de pago, obligación impositiva, obligaciones aduaneras, Seguridad social, declaración jurada

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

    1. Incorporar como inciso g) del artículo 5°, el siguiente:

    "g) Plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.

    Para adherir a este tipo de plan, los contribuyentes deberán contar en el "Sistema Registral" con la caracterización "39 - Concurso Preventivo" o "77 - Quiebra con continuidad", según corresponda.".

    2. Sustituir el último párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

    "Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.".

    3. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20, la expresión ".PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).", por la expresión ".PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).".

    4. Sustituir el Anexo denominado "CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO" por el Anexo (IF-2025-03510944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIM EN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

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