Reglamentaron la baja temporal de retenciones a exportaciones agrícolas


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    Resolución 5.760/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 22 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Exportaciones, alícuota, derechos de exportación, mercadería

    ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:

    "Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto N° 682/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 682/25.".

    La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 682/25 y hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

    ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 682/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite "MUELA", subtrámite "Declaración Jurada - Decreto 682/2025" del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

    ARTÍCULO 3°.- En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 682/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.

    De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 682/25.

    Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación.

    ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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