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- Resolución 5.763/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 24 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 3.688, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:
"a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-) por cada sujeto informado. (2.1.).".
2. Sustituir el inciso b) del artículo 2º, por el siguiente:
"b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-).".
3. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.".
4. Sustituir el inciso b) del artículo 8°, por el siguiente:
"b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.985.".
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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