Elevaron los montos mínimos del régimen de información para cooperativas y mutuales


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    Resolución 5.763/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 24 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Cooperativa de trabajo, sociedades mutuales, fondo cooperativo, obligaciones fiscales, agentes de información

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 3.688, en la forma que se indica a continuación:

    1. Sustituir el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:

    "a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-) por cada sujeto informado. (2.1.).".

    2. Sustituir el inciso b) del artículo 2º, por el siguiente:

    "b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-).".

    3. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 5°.- Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

    A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.".

    4. Sustituir el inciso b) del artículo 8°, por el siguiente:

    "b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.985.".

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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