Restablecieron el procedimiento de devolución del Impuesto PAIS no computado por importaciones


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    Resolución 5.765/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 25 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria PAIS, impuestos, impuesto PAIS, importaciones

    ARTÍCULO 1°.- Restablecer el procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) regulado por la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria, ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente, respecto de las siguientes operaciones:

    1. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales:

    1.1. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

    1.2. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) alcanzados por el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%), conforme lo dispuesto en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019.

    1.3. Se hubiera accedido parcialmente al Mercado Único y Libre de Cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) alcanzados por el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%), conforme lo dispuesto en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019.

    2. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o por haberlo he

    RTÍCULO 2°.- Proceder a la reapertura del "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS", creado por la referida Resolución General N° 5.720 y su modificatoria.

    La reapertura resultará procedente únicamente para aquellas operaciones encuadradas en el artículo anterior.

    ARTÍCULO 3°.- A los fines de acceder a la devolución mencionada en el artículo 1°, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 3, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048, sus modificatorias y complementarias, al servicio denominado "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS", disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar), y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).

    El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.

    Dicho plazo coincidirá con el período de reapertura y cierre del Registro mencionado en el artículo precedente, y la citada presentación implicará la inscripción automática en el mismo.

    ARTÍCULO 4°.- A los efectos previstos en la presente, resultarán de aplicación las previsiones de los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria, respecto al carácter vinculante de la información declarada en el aludido Registro y su régimen sancionatorio, a la consulta de las especificaciones y pautas a considerar, a la generación del crédito a devolver, a su utilización para la cancelación de derechos de importación, al esquema de devolución en cuotas según monto, y a la notificación al operador de comercio exterior.

    Con relación a las solicitudes comprendidas en la presente, la primera cuota se encontrará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.

    Resultarán de aplicación las previsiones del artículo 5° de la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria. El desistimiento previsto en dicha norma deberá efectuarse una vez aceptada la solicitud sistémica de devolución en el mencionado Registro.

    ARTÍCULO 5°.- En caso de rechazo sistémico de la solicitud de devolución presentada en los términos de esta resolución general, por el motivo que fuere, el interesado podrá realizar una consulta a través del canal de "Consultas web" ubicado en la sección "Ayuda" del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar), eligiendo como tipo de consulta, la opción "RG 5765 - Devolución Importación Impuesto País" y seleccionando el origen de la operación que motiva la devolución correspondiente.

    Dicho canal de consultas estará habilitado desde el 6 de octubre de 2025, inclusive, hasta las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2025.

    La consulta que se formule bajo esta modalidad contendrá, como mínimo, los datos, la información y la documentación respaldatoria, cuyo detalle estará disponible en el micrositio "Impuesto PAIS" (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/), en el que también se informarán aspectos relacionados con las tramitaciones en cuestión.

    El plazo de resolución de las consultas interpuestas será de VEINTE (20) días corridos desde la fecha de ingreso.

    Para las consultas respecto de las cuales corresponda, total o parcialmente, la devolución en trato, este Organismo se comunicará con el operador de comercio exterior a fin de que presente la solicitud de devolución sistémica subsanando las omisiones y/o errores detectados. A tal efecto, se habilitará el mencionado "Registro" en forma excepcional y exclusiva para dichos casos, debiendo cumplirse con la citada presentación hasta el día anterior al fijado en el segundo párrafo del artículo 4° para el pago de la primera cuota.

    ARTÍCULO 6°.- En todos aquellos aspectos que no se encuentren previstos en la presente resolución general, resultarán aplicables las disposiciones de la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria.

    ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del 6 de octubre de 2025, inclusive.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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