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- DECRETO NACIONAL 687/2025
- BUENOS AIRES, 26 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV" compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que integran la presente medida como ANEXO (IF-2025-99726174-APN-SSRFI#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2355, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV" al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
CONTRATO DE PRESTAMO
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