Aprobaron un préstamo para fortalecer la seguridad alimentaria


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    DECRETO NACIONAL 687/2025
    BUENOS AIRES, 26 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Modelo de convenio, contrato de préstamo, BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, seguridad alimentaria

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV" compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que integran la presente medida como ANEXO (IF-2025-99726174-APN-SSRFI#MEC).

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2355 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2355, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase IV" al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    CONTRATO DE PRESTAMO

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