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- DECRETO NACIONAL 496/2025
- BUENOS AIRES, 23 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 24 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 831 del 3 de octubre de 2019 por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64464579-APN-CIPDH#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 831 del 3 de octubre de 2019 la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, dependientes del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64465058-APN-CIPDH#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse e incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, los cargos pertenecientes al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-58998723-APN-CIPDH#MJ), al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Anexos Vb, Vc, VIb y VIc del artículo 3° y los Anexos VIIb y VIIIb del artículo 4° del Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Va (IF-2024-78372484-APN-UGA#MJ) y VIa (IF-2024-84632917-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente decreto".
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS VIIa (IF-2024-78372356-APN-UGA#MJ) y VIIIa (IF-2024-78372293-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente decreto".
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40, MINISTERIO DE JUSTICIA - Entidad 206 - CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3
ANEXO Va
ANEXO VIa
ANEXO VIIa
ANEXO VIIIa
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