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- DECRETO NACIONAL 455/2025
- BUENOS AIRES, 7 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, como ANEXO I (IF-2025-72785878-APN-MSG), forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar las gestiones pertinentes para proceder a la desafectación del uso penitenciario de los inmuebles sobre los cuales se emplazan establecimientos penitenciarios situados en zonas urbanas y gestionar su reubicación.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL desarrollará, implementará y ejecutará un Plan de Infraestructura Penitenciaria.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos referidos al régimen reglamentario previsto en el Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.416 y 20.622.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, continuarán vigentes, en todo aquello que resulte compatible con dicho Estatuto, los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan por el artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Estatuto del Servicio Penitenciario Federal
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