Rebajaron aranceles y tasas impositivas para productos tecnológicos, electrodomésticos y electrónicos


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    DECRETO NACIONAL 333/2025
    BUENOS AIRES, 19 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 20 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Nomenclatura común del Mercosur, arancel externo común, teléfono celular, productos electrónicos

    ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse en el Anexo IV del Decreto Nº 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios las posiciones arancelarias con su respectivo Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), comprendidas en el Anexo (IF-2025-50994215-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme los plazos de implementación que allí se indican.

    ARTÍCULO 2°.- Elimínase del Anexo V del Decreto Nº 557/23 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 con su correspondiente tratamiento arancelario. Las mercaderías comprendidas en dicha posición arancelaria tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), la alícuota equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surge del Anexo I del citado decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese en el NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): .

    POSICIONES ARANCELARIAS.

    Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la mencionada tasa será de CERO POR CIENTO (0 %).

    Las disposiciones de este artículo resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive.

    ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Modificación del Decreto N° 557/23

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