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- DECRETO NACIONAL 347/2025
- BUENOS AIRES, 21 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:.
"XIV. MINISTERIO DE JUSTICIA.
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
SECRETARÍA DE JUSTICIA.
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.
- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES".
ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205215-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205313-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4
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