Actualizaron la estructura del Ministerio de Justicia


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    DECRETO NACIONAL 347/2025
    BUENOS AIRES, 21 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, estructura orgánica, modificación de la estructura orgánica, MINISTERIO DE JUSTICIA, SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:.

    "XIV. MINISTERIO DE JUSTICIA.

    - UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

    - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

    SECRETARÍA DE JUSTICIA.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.

    - SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

    - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES".

    ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

    ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205215-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205313-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

    ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4

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