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- DECRETO NACIONAL 311/2025
- BUENOS AIRES, 7 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL las funciones y competencias en materia previsional asignadas por la Ley N° 23.794 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios previsionales del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, retendrá y girará con destino a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL los aportes y contribuciones del personal activo referido en el artículo 9° de la Ley N° 23.794.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a partir de la entrada en vigencia del presente, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL tendrá a su cargo la tramitación y resolución de los reclamos administrativos y la tramitación de las causas judiciales que tengan por objeto reclamos previsionales que se iniciaren a partir del 1° de julio de 2025 por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y asumirá los efectos y eventuales obligaciones emergentes de ellos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las causas judiciales que tengan por objeto reclamos previsionales iniciados por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes de la fecha indicada en el artículo 3° del presente, continuarán bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES hasta su conclusión.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como "Etapa de Transición para la Transferencia" el período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigencia, con el fin de coordinar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente medida entre las áreas pertinentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250- las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 18 "Atención a Pasividades de Guardaparques" del Servicio Administrativo Financiero 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para lo que quedará facultado a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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