Homologaron un acuerdo paritario para la Administración Pública Nacional


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    DECRETO NACIONAL 293/2025
    BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, acta acuerdo, homologación del acuerdo, remuneración

    ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 11 de abril de 2025 que reabrió el acto del 28 de febrero de 2025 y sus Anexos I a LVIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2025-39089832-APN-DNC#MCH, IF-2025-39092143-APN-DNC#MCH e IF-2025-40253439-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente decreto será, respectivamente, a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

    ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($685.863) a partir del 1° de marzo de 2025, de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($694.779) y de PESOS SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE ($703.811) a partir del 1° de mayo de 2025.

    Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

    ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:.

    VALORES

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:.

    BECAS

    ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

    ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ACTA AUDIENCIA

    ACTA

    ANEXO I

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