Modificaron retribuciones de cargos y asignaciones de la Administración Pública


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    DECRETO NACIONAL 113/2025
    BUENOS AIRES, 19 de Febrero de 2025
    Boletín Oficial, 20 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, remuneración, BIBLIOTECA NACIONAL, INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, personal docente, FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, viáticos, obispado

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2025-14557827-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($89.765) a partir del 1º de marzo de 2025.

    ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2025-14558647-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

    ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($6573) a partir del 1º de marzo de 2025.

    ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS ($1.169.526) a partir del 1º de marzo de 2025.

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2025-14558882-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

    ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2025-14559109-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2025-14559335-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

    ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

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