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- DECRETO NACIONAL 115/2025
- BUENOS AIRES, 19 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 24 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Transfórmase a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del Complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre, "YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS".
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la representación de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del ESTADO NACIONAL en la sociedad objeto de la presente medida será ejercida de la siguiente manera: el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de la participación accionaria estará representada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el CINCO POR CIENTO (5 %) restante, por la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA que como ANEXO (IF-2025-15055673-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará todos aquellos actos necesarios con el fin de facilitar la transformación dispuesta en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- Transfiérense a CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA todos aquellos bienes muebles e inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren afectados a la explotación de la hacienda productiva YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, en los términos que fije oportunamente la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Transfiérense a CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA los activos, créditos, marcas, registros, patentes y demás bienes materiales o inmateriales que actualmente formen parte del patrimonio de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, así como los recursos humanos que sean necesarios para desarrollar su objeto social.
ARTÍCULO 7°.- Transfiérense todas las cuentas e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que se registren a nombre del Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS a favor de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 8°.- CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
El personal de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS que en virtud de lo aquí dispuesto pasará a desempeñar sus funciones en CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA a partir del momento de entrada en vigencia del presente decreto quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, preservando los derechos adquiridos en materia de antigüedad, remuneración, categoría laboral y cobertura social.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de este acto, para iniciar las negociaciones de un Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal.
ARTÍCULO 10.- Los pasivos de las cuentas de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, serán asumidos por el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 11.- Establécese que no resultan aplicables a CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorias y reglamentarios y de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, prorrogable por única vez por hasta TREINTA (30) días corridos, CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá elevar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su aprobación, el presupuesto correspondiente al año 2025, reduciendo a lo estrictamente indispensable los aportes que el TESORO NACIONAL habrá de transferir para cubrir las necesidades financieras que no pudieran cubrirse con recursos genuinos de la sociedad.
ARTÍCULO 13.- En el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, prorrogable por única vez por hasta TREINTA (30) días corridos, CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA presentará un plan de inversiones que permita cumplir con su objeto social en condiciones operativas esenciales, el cual deberá ser aprobado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revestirá el carácter de Autoridad de Aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 14.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto o si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad transformada por el artículo 1º, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad.
ARTÍCULO 15.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN protocolizará el Estatuto Social de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA y efectuará todos los actos necesarios con el fin de dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 16.- El Ministro de Economía y/o los funcionarios que este designe firmarán las correspondientes escrituras públicas y suscribirán e integrarán, en nombre del ESTADO NACIONAL, el capital social de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA y contarán con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto así como también ante el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia, y demás organismos, con el objetivo de instrumentar la puesta en funcionamiento de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ESTATUTO
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