Dispusieron incrementos en los montos de impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono


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    DECRETO NACIONAL 1.134/2024
    CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Combustibles, nafta, impuesto a los combustibles líquidos

    ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso h. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:

    "h. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

    TABLA

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:

    "El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo y tercer trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025, inclusive".

    ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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