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- DECRETO NACIONAL 1.137/2024
- CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2024" por "hasta el 31 de diciembre de 2025".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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