Las microempresas podrán computar parte del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta


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    DECRETO NACIONAL 1.137/2024
    CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Pequeña y mediana empresa, impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias, contribuciones patronales

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2024" por "hasta el 31 de diciembre de 2025".

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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