Fijan condiciones para la contratación de personal en la Administración Pública Nacional


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    DECRETO NACIONAL 1.149/2024
    BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, ley marco de regulación de empleo público nacional, empleo público, contratación de personal

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 podrán efectuar contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

    A tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025.

    ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de abril de 2025, las jurisdicciones y entidades referidas en el artículo 1° del presente decreto solo podrán contratar personal bajo las modalidades allí enunciadas que hubiera aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.

    ARTÍCULO 4º.- Los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en el presente decreto para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley N° 25.164, su Decreto reglamentario y en el Decreto N° 1109/17.

    ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025.

    ARTÍCULO 6°.- El MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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