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- DECRETO NACIONAL 1.149/2024
- BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 podrán efectuar contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
A tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de abril de 2025, las jurisdicciones y entidades referidas en el artículo 1° del presente decreto solo podrán contratar personal bajo las modalidades allí enunciadas que hubiera aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.
ARTÍCULO 4º.- Los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en el presente decreto para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley N° 25.164, su Decreto reglamentario y en el Decreto N° 1109/17.
ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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