Impusieron por incumplimiento sanciones de decaimiento parcial de beneficios promocionales a una empresa


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    DECRETO NACIONAL 1.076/2024
    BUENOS AIRES, 5 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 6 de Diciembre de 2024
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Promoción no industrial, regímenes de promoción, beneficios promocionales

    ARTÍCULO 1°.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59751652-1), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1490 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1281 del 1° de octubre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) para el año 2013, del TREINTA Y SEIS COMA CERO CINCO POR CIENTO (36,05 %) para el año 2014 y del VEINTICINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (25,34 %) para el año 2015, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

    ARTÍCULO 2°.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

    ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del 15 de agosto de 2003 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221.

    ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

    ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA lo resuelto en el presente.

    ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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