Reglamentaron la Boleta Única de Papel


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    DECRETO NACIONAL 1.049/2024
    BUENOS AIRES, 25 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Decreto reglamentario, CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, partidos políticos, boleta única papel

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 62 bis y 62 ter del Capítulo IV del Título III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y de los artículos 38 y 38 bis del Capítulo V del Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias, que como ANEXO (IF-2024-128445462-APN-SSAPO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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