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- DECRETO NACIONAL 1.052/2024
- BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina" que como ANEXO I (IF-2024-120935851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto, ad referéndum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2024-120936007-APN-SSRFI#MEC) las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y como ANEXO III (IF-2024-120936166-APN-SSRFI#MEC) las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo".
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referéndum de que el "Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina" resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina" al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia; y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA como responsable de la gestión operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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