Declararon de Interés Público Nacional una iniciativa privada para incrementar el transporte de gas natural


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    DECRETO NACIONAL 1.060/2024
    BUENOS AIRES, 29 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Declaración de interés público nacional, gasoductos, construcción de gasoducto, transporte de gas, Neuquén, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada propuesta por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. denominada "Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén - Litoral Argentino", que consiste en la ejecución de las obras de ampliación del Tramo I del "GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO" que abarca desde la localidad de Tratayén ubicada en la Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad del sistema de transporte de gas natural.

    ARTÍCULO 2°.- Las obras de ampliación del "GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO" referidas en el artículo 1º se incorporarán a la concesión otorgada oportunamente a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actualmente ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), por el Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022.

    La ampliación de la capacidad de transporte resultante de la Iniciativa Privada, conforme los alcances delimitados por el presente decreto, se entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 76/22. El precio de la capacidad de transporte resultante de la ampliación, a ser abonado al adjudicatario, será el que resulte de la licitación pública. Sin perjuicio de ello, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de La ley N° 17.319, todos los cargadores del ducto contarán con un precio unificado, que será el promedio entre el precio existente para la capacidad actualmente contratada y el nuevo precio de la capacidad incremental, ponderado por los volúmenes correspondientes en cada caso.

    ARTÍCULO 3°.- Cuando quien contratare el servicio de transporte firme fuere un sujeto que presta el servicio de distribución de gas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitirá las disposiciones relativas a la periodicidad, tipo de cambio aplicable y demás circunstancias relevantes, para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los considere en los cuadros tarifarios pertinentes.

    ARTÍCULO 4°.- El adjudicatario de la licitación pública podrá comercializar a terceros la capacidad de transporte resultante de la ampliación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación evaluará los lineamientos para que el adjudicatario implemente los concursos de capacidad que sean menester a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte, a la vez que se consideren las particulares circunstancias de abastecimiento resultantes de la actual emergencia energética. Igual obligación estará a cargo de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para futuras asignaciones de la capacidad existente.

    ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe, llevará adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como el proceso licitatorio correspondiente.

    A tal efecto, deben incluirse en la documentación de la licitación que se realice las siguientes condiciones:.

    (a) La cesión por parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), en su calidad de concesionario, a favor del adjudicatario de la capacidad de transporte incremental a través del contrato de reserva de capacidad correspondiente, cuyo modelo integrará la documentación licitatoria;

    (b) El compromiso expreso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de realizar las obras de ampliación en tiempo y forma que sean necesarias para los tramos finales de su sistema licenciado, independientemente de que resulte o no adjudicatario en la licitación pública a llevarse adelante;

    (c) La conformidad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a la rescisión del Contrato de Operación y Mantenimiento del Gasoducto que ha suscrito oportunamente con ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA); y (d) La renuncia de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) a ejercer su derecho de prioridad respecto de la capacidad incremental resultante de la ampliación contemplada en la Iniciativa Privada.

    El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar expresamente la renuncia del promotor a percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24. El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación con lo dispuesto en los incisos precedentes, realizará las acciones que resulten necesarias para llevar adelante la iniciativa privada.

    ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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