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- DECRETO NACIONAL 1.043/2024
- BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el "Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público", que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-121864947-APN-SSRFI#MEC), ad referendum de que el mentado proyecto resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión" en idioma inglés y su traducción al idioma español y las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión", que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el "Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público" resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa, quedando las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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