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- DECRETO NACIONAL 993/2024
- BUENOS AIRES, 6 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 7 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER, el siguiente:.
"IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA.
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL.
- SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL.
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente:.
"XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
- SUBSECRETARÍA LEGAL.
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA.
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN.
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO.
- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.
- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES.
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES.
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO.
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA.
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA".
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 33 el siguiente:.
"33. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito".
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120166376-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII. MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120167322-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120201739-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 622 del 26 de abril de 1995 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 2º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado".
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense los artículos 1° y 6° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:.
"ARTÍCULO 1°.- La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con personería jurídica propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título".
"ARTÍCULO 6°.- El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y permanecerán en sus funciones por TRES (3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución del Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO".
ARTÍCULO 10.-Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por el siguiente:.
"d) Actuar en juicio como actora o demandada".
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b) y e) del artículo 7° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:.
"b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo y elevarlo para su aprobación".
"e) Elevar la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario".
ARTÍCULO 12.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER", creado por el artículo 4º del Decreto Nº 348/17 y su modificatorio, por PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 348/17 y sus modificatorios por los siguientes:.
"ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado "PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO" tiene como objetivos:.
1. Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.
2. Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
3. Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus expresiones.
4. Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su conjunto.
5. Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo.
6. Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el acceso de la población a este tipo de propuestas.
7. Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.
8. Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas audiencias y con el fomento de su participación en las actividades artísticas que se desarrollen en el organismo.
9. Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses de la población.
10. Funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de la cultura nacional.
"ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado "PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO" tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:.
a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.
b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas competentes.
c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y la divulgación del arte nacional e internacional.
d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.
e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.
f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo.
g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.
h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia".
ARTÍCULO 14.- Transfiérense las unidades organizativas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120202104-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Servicio Administrativo Financiero 388 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el apoyo jurídico, legal y de control interno necesario para su plena operatividad.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14
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