Actualizaron el organigrama de la Administración Nacional


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    DECRETO NACIONAL 993/2024
    BUENOS AIRES, 6 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 7 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Ministerio de Capital Humano, SECRETARÍA DE CULTURA, Administración Pública Nacional, Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales Y Políticas, BIBLIOTECA NACIONAL, Centro Cultural del Bicentenario Presidente Dr Néstor Carlos Kirchner, Palacio Libertad Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, Casas de contenidos federales, estructura orgánica, modificación de la estructura orgánica

    ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER, el siguiente:.

    "IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA.

    - UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

    - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL.

    - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL.

    - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA".

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente:.

    "XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

    - UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

    SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

    - SUBSECRETARÍA LEGAL.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

    - SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN.

    SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO.

    - SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.

    - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO.

    - SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA.

    - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA".

    ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 33 el siguiente:.

    "33. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito".

    ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120166376-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII. MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.

    ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120167322-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120201739-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 622 del 26 de abril de 1995 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 2º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado".

    ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense los artículos 1° y 6° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:.

    "ARTÍCULO 1°.- La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con personería jurídica propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título".

    "ARTÍCULO 6°.- El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y permanecerán en sus funciones por TRES (3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución del Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO".

    ARTÍCULO 10.-Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por el siguiente:.

    "d) Actuar en juicio como actora o demandada".

    ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b) y e) del artículo 7° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:.

    "b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo y elevarlo para su aprobación".

    "e) Elevar la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario".

    ARTÍCULO 12.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER", creado por el artículo 4º del Decreto Nº 348/17 y su modificatorio, por PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.

    ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 348/17 y sus modificatorios por los siguientes:.

    "ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado "PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO" tiene como objetivos:.

    1. Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.

    2. Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

    3. Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus expresiones.

    4. Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su conjunto.

    5. Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo.

    6. Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el acceso de la población a este tipo de propuestas.

    7. Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.

    8. Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas audiencias y con el fomento de su participación en las actividades artísticas que se desarrollen en el organismo.

    9. Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses de la población.

    10. Funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de la cultura nacional.

    "ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado "PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO" tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:.

    a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

    b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas competentes.

    c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y la divulgación del arte nacional e internacional.

    d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.

    e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

    f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo.

    g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.

    h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia".

    ARTÍCULO 14.- Transfiérense las unidades organizativas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120202104-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

    ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

    ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción de origen.

    ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Servicio Administrativo Financiero 388 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.

    ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el apoyo jurídico, legal y de control interno necesario para su plena operatividad.

    ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14

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