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- DECRETO NACIONAL 833/2024
- BUENOS AIRES, 17 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 18 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de UN (1) año.
Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Limítase, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la designación del señor Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I. N° 21.651.195) en el cargo de Director de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al médico Ignacio FERRARI (D.N.I. N° 29.247.315), con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de su cargo el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) en la Ley N° 27.669 y en su Decreto Reglamentario N° 405/23, especialmente las funciones de Dirección y Administración asignadas al Directorio de dicha Agencia Regulatoria, y ejercerá la representación legal del organismo. Asimismo, tendrá las siguientes facultades: .
a.Representar a la AGENCIA REGULATORIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b. Confeccionar y elevar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe sustanciado del estado de situación de la citada Agencia Regulatoria.
c. Administrar los recursos humanos de la mencionada Agencia Regulatoria.
d. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.
e. Evaluar e informar al Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieran efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieran tomado.
f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado y funcionarios de gabinete y/o aprobar una nueva.
g. Presentar la rendición de cuentas en caso de corresponder.
h. Otorgar, controlar y efectuar el seguimiento de las licencias y/o autorizaciones, así como lo relativo al cumplimiento de los recaudos exigidos para las autorizaciones administrativas otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva reglamentación, de manera coordinada y articulada con las restantes autoridades públicas de control con competencia en la materia, y en especial con la debida coordinación con las fuerzas de seguridad, de corresponder.
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Interventor de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas aclaratorias y/o complementarias de los ANEXOS I, II y III del Decreto N° 30 de fecha 20 de enero de 2023 y del ANEXO I del Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023 para la efectiva ejecución de la intervención dispuesta por el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuente con plena operatividad, el MINISTERIO DE ECONOMÍA prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio 2024 asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 5° del ANEXO I del Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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