Se cancelarán con bonos de consolidación las indemnizaciones de las víctimas de la Fábrica militar Rio Tercero


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    DECRETO NACIONAL 845/2024
    BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Decreto de necesidad y urgencia, Fabricaciones Militares, FABRICA MILITAR RÍO TERCERO, indemnización, juicios contra el Estado

    ARTÍCULO 1°.- A los efectos de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.179 dispónese que la indemnización prevista en la citada norma se cancelará con Bonos de Consolidación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.344 y según los mecanismos previstos en el Anexo IV del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que la remuneración base prevista en la Ley Nº 27.179 será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, al mes de agosto de 2024.

    ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DEFENSA dictará las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

    ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 596 del 15 de noviembre de 2023.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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