Crearon al Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo e instrumentos referentes al contrato aéreo


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    DECRETO NACIONAL 809/2024
    CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Transporte aéreo, transporte aéreo comercial, transporte aéreo de carga, transporte aéreo de pasajeros, pasajero de avión, muerte de un pasajero, pasajero damnificado, indemnización, indemnización por muerte, contrato de transporte aéreo

    ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO, que como ANEXO I (IF-2024-86651704-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA, que como ANEXO II (IF-2024-83569296-APN-SSTA#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Apruébase el REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL, que como ANEXO III (IF-2024-83570352-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- CREACIÓN. Se crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se dirimirán mediante un procedimiento ágil los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

    ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS. El procedimiento referido será electrónico/digital, voluntario y lo regirán los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad. No se requerirá patrocinio letrado a las partes intervinientes, sin perjuicio de que tendrán el derecho de concurrir con este.

    ARTÍCULO 6°.- REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES. Se crea, en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Registro Nacional de Conciliadores del Transporte Aéreo.

    Para inscribirse en dicho Registro, los conciliadores deberán estar inscriptos en el Registro de Mediadores establecido por la Ley Nº 26.589, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

    La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA determinará y regulará los alcances, metodología y forma de actuación de los conciliadores del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo.

    ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución N° 1532 del 27 de noviembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO

    CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA

    REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL

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