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- DECRETO NACIONAL 771/2024
- CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 5º del "Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN" aprobado por el Decreto N° 186/22 por la Planilla Anexa que, como IF-2024-92745226-APN-SPEN, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8º del "Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN" aprobado por el Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8º- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos detallados a continuación:
a. Contratación por urgencia o emergencia:
Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de selección por compulsa de precios.
b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:
Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de contratación por adjudicación simple.
c. Contratación por exclusividad:
Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
d. Contratación por desarme, traslado o examen previo: cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.
Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones.
El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá ser realizado por un Funcionario con rango y jerarquía de Secretario de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d), resultará de aplicación lo previsto en la Planilla Anexa al artículo 5º".
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA
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