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- DECRETO NACIONAL 775/2024
- CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
"ARTÍCULO 86.- En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros. 24.185 o 14.250 (t.o. Decreto Nº 1.135/04), y en la medida en que se hayan observado todos los requisitos y procedimientos que surgen de ambas normas, como asimismo los de la Ley Nº 18.753, se tendrán por cumplidas las disposiciones del Artículo 79 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración.
En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de la efectiva instrumentación del correspondiente acuerdo paritario.
También se tendrán por cumplidas las disposiciones del Artículo 79 de la Ley N° 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) cuando se trate de incrementos en las retribuciones del personal no civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo otorgamiento se corresponda con incrementos homólogos a los mencionados en el primer párrafo del presente artículo".
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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