Declaración de servicio público para actividades referidas a vías navegables


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    DECRETO NACIONAL 699/2024
    BUENOS AIRES, 5 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Decreto de necesidad y urgencia, vías navegables, servicio público, Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable

    ARTÍCULO 1°.- Declárase servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.

    ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    ARTÍCULO 3°.- Dispónese la disolución total del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas relativas al traspaso de funciones, presupuesto y personal de dicho Ente al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 556 del 24 de agosto de 2021.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

    ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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