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- DECRETO NACIONAL 709/2024
- BUENOS AIRES, 8 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.
A tal efecto, dicha Subsecretaría podrá sustanciar más de un procedimiento de selección y dividir los contratos en tantos tramos o actividades como resulte técnicamente conveniente.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable de jurisdicción nacional no comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá mantener el actual nivel de prestación del servicio, en cumplimiento de la concesión otorgada por el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, pudiendo para ello continuar percibiendo el peaje correspondiente, hasta tanto tome posesión quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública aludida en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará una revisión integral del "Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal" suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.
A tal efecto, autorízase a la mentada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el referido Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá colaborar y prestar asistencia técnica y operativa, con todos sus recursos, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando le sea requerido, tanto en la realización de todos los estudios preliminares que deban realizarse en el marco de lo determinado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias como en el marco de este decreto.
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020 y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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