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- DECRETO NACIONAL 680/2024
- CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 1 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1402 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 647.500.000), destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y el Crecimiento" que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO (IF-2024-77879910-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR-L1402 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1402, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y el Crecimiento" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1402 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO A
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