Decreto 582/20


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    DECRETO NACIONAL 582/2020
    CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2020
    Suplemento Oficial, 6 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    deuda pública, reestructuración de deuda pública, deuda externa, emergencia pública, delegación legislativa, coronavirus, Economía y finanzas, Bienestar social, Derecho constitucional, Salud públicaSe aprueba Enmienda a la oferta de reestructuración dela deuda pública en moneda extranjera bajo legislación extranjera

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) obrante con su traducción al idioma castellano como ANEXO I (IF-2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto N° 391/20 conforme los alcances y términos y condiciones dispuestos en el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto aprobado en el artículo anterior, en una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el ANEXO II (IF-2020-43077857-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto como "Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos".

    El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (V.N. USD 64.360.000.000).

    El monto máximo de emisión para el conjunto de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2030 y Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2030, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES (V.N. USD 2.719.000.000).

    ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá realizar las modificaciones que fueren necesarias en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 y su Enmienda N° 1 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que junto con su traducción al idioma castellano obra como ANEXO I (IF2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) de este decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren: (i) la lista de Títulos Públicos detallados en el ANEXO I del Decreto N° 391/20, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.

    ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

    ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 391/20.

    ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 7°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

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