Decreto 544/24


    Volver al boletín
    DECRETO NACIONAL 544/2024
    BUENOS AIRES, 26 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 27 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Hidrocarburos, permiso de exploración de hidrocarburos

    ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. (Cedente), en su carácter de titular del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote "TAURO-SIRIUS", a ceder el CIEN POR CIENTO (100 %) de dicha participación en la titularidad sobre el citado permiso a la empresa PAN AMERICAN SUR S.A. (Cesionaria).

    En tal sentido, los porcentajes de participación en la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote "TAURO-SIRIUS" quedarán conformados de la siguiente manera: TOTAL AUSTRAL S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y PAN AMERICAN SUR S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %).

    ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el presente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a los fines de su efectiva vigencia.

    En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente acto, deberán ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319.

    ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2° implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma, requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo otro instrumento que correspondiere.

    ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su participación, todos los derechos y obligaciones emergentes de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote "TAURO-SIRIUS" otorgada mediante la Decisión Administrativa N° 883/13.

    ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A., a WINTERSHALL ENERGÍA S.A. y a PAN AMERICAN SUR S.A., conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

    ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Más Decretos Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...