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- DECRETO NACIONAL 193/2024
- CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2024
- Boletín Oficial, 26 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones será distribuida de la siguiente manera:
a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).
b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).
c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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