Decreto 569/20


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    DECRETO NACIONAL 569/2020
    CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia pública, impuestos, PYMES, Seguridad social, regularización tributaria, Derecho administrativo, Bienestar social, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzasPor Decreto de Necesidad y Urgencia se Prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido en la Ley 27.541 para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización de Deudas

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

    ARTÍCULO 2º.- La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

    ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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