- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 652/2023
- BUENOS AIRES, 30 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 1 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como sujeto expropiante de los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 76, Parcela 3, y en Jean Jaures 51, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 76, Parcela 8, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, predios popularmente conocidos como "República Cromañón", en los términos del artículo 1° de la Ley N° 27.695.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.695.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que coordine las acciones necesarias con el fin de efectivizar el inmediato uso del inmueble sujeto a expropiación, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.695. En tanto Autoridad de Aplicación, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS deberá mantener informados a los familiares de las víctimas fatales y a las víctimas sobrevivientes respecto del desarrollo del proceso expropiatorio.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN ADMINISTRADORA DE LOS PREDIOS POPULARMENTE CONOCIDOS COMO "REPÚBLICA CROMAÑÓN" (ESPACIO DEDICADO A LA MEMORIA DE LO OCURRIDO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2004).
Dicha Comisión estará a cargo de la administración del espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27.695 y estará integrada por:.
a) DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, uno o una de los o las cuales deberá tener rango no menor a Director o Directora Nacional y presidirá la Comisión.
b) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE CULTURA, uno o una de ellos o ellas deberá desempeñar sus tareas en la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
c) TRES (3) representantes del CONSEJO DE LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS FATALES, que se constituye conforme lo establecido en el artículo 5° del presente.
Las representaciones dispuestas en a) y b) deberán atender a la equidad de género.
La citada Comisión Administradora deberá conformarse y dictar su reglamento de funcionamiento dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del dictado del presente decreto, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.695 que dispone la creación de un espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, incluyendo un Plan Estratégico de puesta a punto de los inmuebles.
Las decisiones de la referida Comisión Administradora se adoptarán por el voto de la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, decidirá quien preside la Comisión. Asimismo, la citada Comisión deberá adoptar las medidas necesarias para el efectivo ejercicio de las atribuciones del CONSEJO DE LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS FATALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 5°.- Constitúyese el CONSEJO DE LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS FATALES, el que deberá dictar un reglamento que establezca su integración y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.695. Dicho Consejo deberá celebrar su primera reunión dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del dictado del presente decreto.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:.
a) Elegir a sus representantes para integrar la Comisión Administradora y determinar los mecanismos de remoción y recambio de los mismos.
b) Participar en la determinación de los lineamientos generales de los usos específicos de los espacios que constituyen la unidad de sentido.
c) Emitir opinión previa sobre el Plan Estratégico de puesta a punto de los inmuebles elaborado por la Comisión Administradora.
d) Participar en la determinación de los lineamientos generales de los contenidos a ser expuestos en la muestra permanente que refleje la historia de lo allí ocurrido.
e) Participar en la definición del Plan Anual de Actividades del espacio dedicado a la memoria y los contenidos y las acciones establecidos en el mismo.
f) Proponer estrategias para la implementación del referido Plan Anual y participar de su seguimiento.
g) Propiciar programas y acciones de difusión de las actividades culturales e informativas que se lleven a cabo en los inmuebles expropiados.
h) Presentar en la Comisión Administradora los temas que estime necesario para ser tratados.
i) Realizar propuestas relativas a cuestiones presupuestarias y elevarlas a la Comisión Administradora para su consideración.
j) Participar y prestar asesoramiento en cualquier otro asunto en que se solicite su intervención.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a estimar el valor de los inmuebles sujetos a expropiación en los términos del artículo 6° de la Ley N° 27.695 y de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, lleve adelante las acciones tendientes a la inscripción de los referidos inmuebles con el fin de perfeccionar su transferencia en los términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499 y proceda a su asignación en uso a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del referido Ministerio.
ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información