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- DECRETO NACIONAL 588/2023
- BUENOS AIRES, 7 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el monto máximo del crédito dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 463/23 para otorgar a las trabajadoras y a los trabajadores aportantes al SIPA, será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para todos los plazos de amortización.
En todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito otorgado no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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