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- DECRETO NACIONAL 504/2023
- BUENOS AIRES, 3 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 4 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000), destinado a financiar el "Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables", en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2023-103447572-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión" y el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF", en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables" al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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