Decreto 542/20


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    DECRETO NACIONAL 542/2020
    CAPITAL FEDERAL, 17 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, movilidad del haber previsional, movilidad jubilatoria, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, cuarentena, incremento de haberes, Derecho administrativo, Seguridad social, Bienestar social, Salud públicaPor Decreto de Necesidad y Urgencia se prorroga la Suspensión de la Ley de Movilidad Previsional

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541. Durante este período el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.

    ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la Ley Nº 27.541.

    ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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