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- DECRETO NACIONAL 435/2023
- BUENOS AIRES, 29 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que estará integrada por un mínimo de CINCO (5) y un máximo de SIETE (7) representantes.
El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter "ad - honorem".
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY tendrá los siguientes objetivos:.
a. Receptar las denuncias de abuso de autoridad, hostigamiento, persecución y demás casos de violencia institucional cometidos por la fuerza policial provincial contra manifestantes durante y después de la protesta contra la reforma constitucional de la PROVINCIA DE JUJUY.
b. Recopilar las observaciones formuladas por los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH), relativas a la actuación de la fuerza policial provincial durante las protestas llevadas a cabo por las diversas organizaciones sociales, sindicales, comunidades indígenas y demás ciudadanos en la PROVINCIA DE JUJUY.
c. Elaborar un Informe que será puesto en conocimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, conjuntamente con las recomendaciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY será coordinada por el Director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y estará integrada por el citado funcionario, la titular de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la citada Secretaría y por los expertos de reconocida trayectoria en materia de derechos humanos, quienes serán designados por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4°.- Dicha Comisión tendrá, a partir de su conformación, un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos para elevar el Informe referido en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los organismos de derechos humanos internacionales a designar un representante para oficiar como veedores del desarrollo de la referida Comisión.
ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su cometido, la citada Comisión contará con el apoyo técnico, presupuestario y administrativo de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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