Decreto 442/23


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    DECRETO NACIONAL 442/2023
    BUENOS AIRES, 31 de Agosto de 2023
    Suplemento Oficial, 31 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se otorga un Refuerzo de Ingreso Previsional que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023

    ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000), que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.

    ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:.

    a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

    b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

    c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

    ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($87.459,76), el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($124.459,76).

    ARTÍCULO 4º.- Para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

    ARTÍCULO 5º.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.

    ARTÍCULO 6º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

    ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.

    ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

    ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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