Decreto 532/20


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    DECRETO NACIONAL 532/2020
    CAPITAL FEDERAL, 9 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 10 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, declaración de interés público nacional, Transporte, seguridad en el transporte, Derecho administrativo, Cultura y educación, Defensa y seguridadSe aprueba la Reglamentación de la Ley 27.514 que Declara de interés público nacional la política de seguridad en el transporte

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.514, que como ANEXO I (IF-2020-25891848-APNJST#MTR) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

    "XII. - MINISTERIO DE TRANSPORTE Organismos Descentralizados ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Organismos Desconcentrados INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (IAT) UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO Empresas y Entes del Sector Público Nacional FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP) EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA) AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA"

    ARTÍCULO 3°.- Las erogaciones de las jurisdicciones y entidades afectadas por la Ley Nº 27.514 y por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios del SAF 671 - JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes

    ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, los servicios administrativo-financieros y jurídicos de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades constituidas, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

    ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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