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- DECRETO NACIONAL 296/2023
- CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 6 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000), destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (PcD)", que consta como ANEXO I (IF-2023-40675983-APN-SSRFID#MEC), y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", que obran como ANEXO II (IF-2023-37086287-APN-SSRFID#MEC), formando ambos parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (PcD)" a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien tendrá la responsabilidad de la ejecución integral del Programa, coordinará la implementación con las Unidades Organizativas que la conforman y actuará como interlocutor directo ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en el marco de la operación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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