- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 257/2023
- BUENOS AIRES, 2 de Mayo de 2023
- Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:.
".) Las cuentas utilizadas por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341, y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información