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- DECRETO NACIONAL 230/2023
- BUENOS AIRES, 26 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte - Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2023-37212126-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte - Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA). Por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicha Cartera Ministerial prestará colaboración en los aspectos administrativos y financieros del Proyecto y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las actividades de evaluación estratégica del referido Proyecto tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de la mencionada Cartera Ministerial, como responsable de la ejecución técnica-metodológica
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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