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- Noticia
- Emitida el 27 de Mayo de 2020
Los bancos comerciales de primer grado que habilitan a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán prestar el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la seguridad social, ajustándose a los convenios que suscriban con la ANSES o correspondiente ente administrador de los pagos para la mejor prestación del servicio.
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