Los bancos de primera línea deberán prestar el servicio de pago de haberes previsionales


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    Emitida el 27 de Mayo de 2020
    Los bancos comerciales de primer grado que habilitan a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán prestar el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la seguridad social, ajustándose a los convenios que suscriban con la ANSES o correspondiente ente administrador de los pagos para la mejor prestación del servicio.

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