Decreto 58/23


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    DECRETO NACIONAL 58/2023
    BUENOS AIRES, 3 de Febrero de 2023
    Boletín Oficial, 6 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Deciden suspender el pago del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) para la adquisición de camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto 32/18, diseñados para un máximo de Tres pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor.

    ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como artículo 13 ter, el siguiente:.

    "ARTÍCULO 13 ter.- Suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor".

    ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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