Decreto 823/22


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    DECRETO NACIONAL 823/2022
    BUENOS AIRES, 13 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueban Disposiciones sobre campañas institucionales de publicidad y de comunicación de los organismos del sector público nacional

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 1°.- Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse conforme a las disposiciones del presente decreto.

    Exceptúase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas de la aplicación del presente decreto".

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 2°.- Los organismos o entidades comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de presente decreto deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o ente originante; c) Mediante la Agencia TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de "Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su supervisión o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo".

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 3°.- Las contrataciones de bienes y servicios tendientes a la realización de las campañas a las que alude el presente decreto se deberán adjudicar respetando los principios generales de publicidad y concurrencia y atendiendo a criterios específicos tales como la capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo.

    En la contratación de los espacios de difusión se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el último párrafo del artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

    ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 4°.- El presente no será de aplicación para la publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y actos administrativos, ni respecto de la difusión de los actos de gobierno, siempre que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA".

    ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar y/o adecuar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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