Decreto 285/22


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    DECRETO NACIONAL 285/2022
    BUENOS AIRES, 30 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se establece que comenzarán a surtir efectos a partir del 1 de septiembre los incrementos impositivos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, y al primer trimestre calendario del año 2022, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre de 2022, inclusive.

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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