Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1086 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 1086 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 1746 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

Buscar al revés el art.: 1086


Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1086 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 4554
- Fallos: Tomo 320 - Página 1364
- Fallos: Tomo 320 - Página 1365
- Fallos: Tomo 320 - Página 1369
- Fallos: Tomo 320 - Página 1371
- Fallos: Tomo 320 - Página 1372
- Fallos: Tomo 318 - Página 1608
- Fallos: Tomo 316 - Página 1951
- Fallos: Tomo 316 - Página 2780
- Fallos: Tomo 314 - Página 731
- Fallos: Tomo 312 - Página 2412
- Fallos: Tomo 312 - Página 2415
- Fallos: Tomo 308 - Página 1109
- Fallos: Tomo 308 - Página 1115
- Fallos: Tomo 320 - Página 1363


Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1746 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2273
- Fallos: Tomo 344 - Página 2306
- Fallos: Tomo 347 - Página 1459

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

ARTICULO 1086   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-1086

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos