13) Que, no obstante lo que parece desprenderse del texto literal del artículo 1086 del Código Civil, en el que prima facie sólo tendrían cabida, en concepto de indemnización, los gastos de curación y convalecencia y el lucro cesante, cabe interpretar que cuando —como ocurre en el sub lite- la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de que desempeñe o no actualmente una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable Fallos: 308:1109 y 312:2412 , entre otros).
El peritaje médico (fs. 487/488), no impugnado por las partes, da cuenta de que el actor —que contaba al momento del accidente con 46 años de edad sufrió la pérdida del miembro inferior derecho, la inutilización del dedo pulgar de mano derecha y heridas en la zona perianal (corroborado con las historias clínicas agregadas a autos, fs.
39/62, debidamente reconocidas), lo que llevó al experto a concluir en que aquél presenta una incapacidad total y permanente del 86,08 de la total obrera. .
Además, del informe de fs. 450; de la contestación del oficio por el Colegio de Odontólogos (fs. 288); de lo expuesto por la asistente social fs. 491/493), por el consultor técnico a fs. 421, y por el perito médico psiquiatra a fs. 409/410 y 411, surge que la víctima era odontólogo, que ejercía su profesión en consultorio propio, el que tuvo que vender después del accidente por no poder mantenerlo ni poder trabajar. De ello se desprende, también, que a consecuencia del accidente el demandante tiene graves trastornos psíquicos y diversos inconvenientes orgánicos, los que lo llevan a su frustración profesional y a depender económicamente él y su madre, con quien convive, de un hermano.
Por otro lado, el apelante alegó en su escrito de demanda que sus ingresos mensuales como odontólogo, sin relación de dependencia, alcanzaban a A 550 mensuales. Ello no ha sido debidamente acreditado, pues no bastan a tales fines las declaraciones de sus pacientes referentes a que el actor tenía mucho trabajo. En cambio, sí está probado que su expectativa de vida según el peritaje de fs. 341/342 y lo manifestado por "Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros" y la Secretaría de Hacienda de Superintendencia de Seguros de la Nación (fs. 286 y 296 respectivamente) es de 27 años, tiempo en el cual no podrá realizar tareas productivas, particularmente en las de su profesión.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2780
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